VENCIÓ PLAZO PARA QUE COLEGIOS PRIVADOS QUE BRINDAN CLASES VIRTUALES INFORMEN MODIFICACIÓN DE PENSIONES
Jue, 14 de mayo del 2020, 8:23 PM por UGEL08C UGEL08CVENCIÓ PLAZO PARA QUE COLEGIOS PRIVADOS QUE BRINDAN CLASES VIRTUALES INFORMEN MODIFICACIÓN DE PENSIONES
- El D.L. 1476 precisa que si los padres no están de acuerdo con la propuesta pueden anular el contrato y, por lo tanto, el colegio deberá devolver las cuotas de matrícula, ingreso y de pensiones canceladas.
Hasta la medianoche del martes 12 de mayo los colegios privados que brindan clases virtuales tenían plazo para comunicar a los padres de familia la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalle las condiciones de prestación del servicio educativo (pensión).
El Decreto Legislativo 1476, publicado la semana pasada en el diario oficial El Peruano, indicaba que en un plazo no mayor a 7 días calendario, contados a partir del miércoles 6 de mayo, estas instituciones privadas tenían que informar a los padres de familia las modificaciones de sus costos por brindar clases virtuales durante el estado de emergencia decretado para frenar el coronavirus.
La norma precisa que si los progenitores no están de acuerdo con la propuesta pueden anular el contrato y, por lo tanto, el colegio deberá devolver las cuotas de matrícula, ingreso y de pensiones canceladas.
Asimismo señala que esta comunicación debe ser por correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su recepción. Si están de acuerdo con la propuesta de modificación de condiciones, los padres de familia pueden aceptarla y continuar con el servicio educativo.
En caso contrario, podrán resolver el contrato. Si fuera esta la opción, el decreto legislativo explica que el colegio debería devolver, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, el pago por derecho de la cuota de matrícula, las pensiones canceladas y cualquier otro concepto exigido a los usuarios, salvo condiciones distintas que acuerden las partes.
Sin embargo, se descontarán las deudas pendientes de los estudiantes, si las hubiera, dentro de 30 días calendario contados desde la resolución del contrato o del documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, salvo condiciones distintas que acuerden las partes respecto del plazo de devolución.
También expresa claramente que las instituciones educativas privadas no pueden obligar a los usuarios a renunciar a la devolución de estos conceptos y que es nulo cualquier acuerdo en contrario.
TRANSPARENCIA
El Ministerio de Educación (Minedu) señaló que el objetivo de este dispositivo es garantizar la transparencia, información y la protección a los estudiantes de educación básica como parte de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19.
Según el D.L. 1476 la norma es de aplicación general a todos los colegios privados de educación básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos y es de obligatorio cumplimiento para las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. (PERU 21)
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