¡ATENCIÓN, MAESTRO! ESTOS BENEFICIOS TRAEN LOS CAMBIOS A LEY DE REFORMA MAGISTERIAL


  • El objetivo es generar procesos transparentes con mayores oportunidades para los docentes.

Con el objetivo de generar procesos transparentes, con mayores oportunidades y beneficios para los maestros, el Ministerio de Educación (Minedu) modificó el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, que beneficia a más de 242,000 docentes a escala nacional.

Con el D.S. 014-2019-Minedu, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, habrá un incremento considerable de plazas para el proceso de reasignación de docentes y más oportunidades de desplazamiento para los maestros, mediante un proceso simplificado y transparente, pues las plazas serán públicas para conocimiento de todos.

Así, la reasignación, que antes se hacía en tres etapas, ahora se hará en dos y en menos tiempo. Una etapa será en cada región y la otra entre regiones, y todo el proceso culminará en noviembre, antes del nombramiento de profesores nuevos, y no en diciembre, como ocurre ahora.

De esta manera, el cuadro de horas se hará cuando los profesores ya estén reasignados y se tengan los nombres de los docentes que van a trabajar en el centro educativo.

RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS

Por otra parte, el decreto supremo también modifica el proceso de racionalización de plazas, que antes se hacía entre marzo y junio. Ahora se hará entre marzo y mayo, pues al ordenarse las plazas, todos los procesos que siguen se harán sobre las plazas que realmente se necesitan.

Asimismo, para dar tranquilidad a los maestros que asuman cargos de mayor responsabilidad (directivos, especialistas, jefes de gestión pedagógica, etc.), la modificación agrega al reglamento el artículo 62.4, que establece que el último año del segundo periodo de designación del profesor que accede a estos cargos, la UGEL o la DRE deben reservar una plaza en el cargo inicial de carrera, de acuerdo con el nivel y la modalidad del título pedagógico.

Esta reserva puede ser en el lugar donde termina su designación o en otro geográficamente cercano, e igual tratamiento recibirá el profesor que renuncie al cargo por decisión personal.

SOBRE LAS ENCARGATURAS

Otro punto importante de la norma es el que modifica el artículo que señala que solamente se pueden encargar determinados cargos. Ahora se podrán encargar todos los puestos, en tanto cuenten con la habilitación legal y presupuestal correspondiente.

Hasta hoy solo había dos tipos de encargatura: de puesto y de funciones. El decreto supremo crea un tercer tipo de encargo, llamado excepcional, por un período menor a 30 días, en adición a las funciones que tiene el docente. Esta encargatura no genera derecho a recibir pago por diferencia de jornada o asignaciones.

De esta manera, se evitará la paralización del servicio, pues cuando un funcionario pide permiso o toma vacaciones por menos de 30 días, actualmente no hay nadie que firme documentos y se interrumpe la gestión.

MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO

Otro cambio importante del decreto supremo es que, para facilitar e impulsar la labor de monitoreo y acompañamiento pedagógico que corresponde realizar a los directores de Gestión Pedagógica y especialistas en Educación de las DRE y UGEL, estos ya no formarán parte de las comisiones especiales de procesos administrativos disciplinarios.  (Andina)

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